Ley 146-71 Ley Minera de la República Dominicana
Resumen Introductorio – Ley No. 146-71, Ley Minera de la República Dominicana
La Ley No. 146-71, promulgada el 4 de junio de 1971, establece el marco legal para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de los recursos minerales en el territorio de la República Dominicana. Esta ley declara que todas las sustancias minerales del suelo y subsuelo pertenecen al Estado y regula los derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas que deseen participar en actividades mineras.
Dominio estatal y régimen de concesiones
El Estado es el único titular del dominio de las sustancias minerales. El derecho a explorar o explotar minerales solo puede adquirirse mediante concesión o contrato con el Estado, lo cual no transfiere la propiedad de la tierra. La ley otorga preferencia al uso minero sobre otros usos del suelo, salvo excepciones como áreas urbanas, cementerios o parques.
Existen dos tipos principales de concesiones:
- Exploración (por tres años, prorrogable hasta dos años adicionales).
- Explotación (por 75 años con revisión impositiva cada 25 años).
También se reconoce el derecho a instalar plantas de beneficio, incluso sin tener una concesión de explotación, siempre que los minerales sean adquiridos de terceros y se cuente con autorización estatal.
Derechos y limitaciones
- Las concesiones mineras otorgan un derecho exclusivo sobre los minerales dentro del perímetro asignado.
- Se permite el reconocimiento superficial libre del territorio (exceptuando concesiones vigentes), pero requiere permiso de los propietarios de tierras privadas.
- Las concesiones no pueden otorgarse a gobiernos extranjeros, aunque sí a empresas estatales extranjeras mediante acuerdos especiales aprobados por el Congreso.
Sujetos inhabilitados
Ciertos funcionarios públicos, como el Presidente, Vicepresidente, ministros y jueces, no pueden ser beneficiarios de concesiones mineras durante su ejercicio y hasta seis meses después, ni sus familiares directos.
Procedimiento y requisitos técnicos
La ley detalla con precisión las condiciones técnicas y jurídicas para solicitar y mantener una concesión, incluyendo:
- Requisitos de planos y medición del área.
- Inicio de trabajos en plazos específicos.
- Presentación de informes técnicos semestrales y anuales.
- Cumplimiento de normas laborales, ambientales, sanitarias y fiscales.
Las concesiones deben mantenerse activas. El incumplimiento de plazos, el abandono o la omisión de informes puede llevar a la caducidad de la concesión.
Régimen tributario
La industria minera está sujeta a un esquema tributario especial que incluye:
- Patente minera anual (según número de hectáreas).
- Regalía mínima del 5% sobre exportaciones de minerales en estado natural o concentrado.
- Impuesto sobre la renta del 40% de la ganancia neta anual, con reglas especiales para amortización y depreciación.
Las empresas mineras pueden acogerse a exoneraciones fiscales para la importación de maquinaria, reactivos, combustibles, etc., por hasta 25 años. También se contempla la posibilidad de beneficios cambiarios y excepciones de repatriación de divisas para inversiones superiores a RD$20 millones, previa aprobación de la Junta Monetaria.
Relación con los propietarios de tierras
El concesionario no necesita ser propietario del terreno para operar, pero debe compensar cualquier daño a terceros. Se prevé la creación de servidumbres (superficiales o subterráneas) y la expropiación forzosa cuando sea indispensable para la actividad minera, mediante autorización del Poder Ejecutivo.
Contratos y sociedades mineras
La ley permite contratos con el Estado y entre particulares. Las concesiones constituyen contratos de adhesión con el Estado. Los contratos entre privados, como traspasos o arrendamientos, deben registrarse para surtir efectos frente a terceros.
Empresas extranjeras que deseen operar deben constituirse como compañías dominicanas o acreditar existencia legal y un apoderado en el país.
Protección ambiental
Se establecen principios de protección ambiental que incluyen:
- Depósito adecuado de residuos sólidos y líquidos.
- Control de emisiones nocivas.
- Uso responsable del agua.
- Reglas específicas para evitar contaminación y proteger la salud pública.
Extinción de concesiones
Las concesiones se extinguen por:
- Vencimiento del plazo.
- Renuncia (total o parcial).
- Nulidad (por violación a la ley, como otorgamiento a personas inhabilitadas).
- Caducidad, por falta de actividad o incumplimiento de requisitos fiscales o técnicos.
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