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Retención de impuestos en la República Dominicana: guía completa por tipo de impuesto para empresas y profesionales

La retención de impuestos es una herramienta clave del sistema fiscal dominicano que permite a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) asegurar el cobro anticipado de tributos, tanto en transacciones locales como internacionales. Comprender cómo funcionan las retenciones es esencial para las empresas, profesionales independientes y demás contribuyentes que desean cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones.

 

En esta guía actualizada, presentamos de forma práctica y organizada los tipos de retenciones que deben aplicarse en función del tipo de impuesto, incluyendo sus porcentajes, sujetos obligados, formularios de declaración y plazos, así como recomendaciones útiles para su correcta gestión.

 

¿Qué es la retención de impuestos?

La retención de impuestos consiste en la deducción anticipada de un tributo por parte de un agente de retención —normalmente una empresa, institución pública o privada al momento de realizar pagos a un tercero por la provisión de bienes o servicios. El monto retenido debe ser remitido a la DGII dentro del plazo correspondiente.

 

¿Quiénes son agentes de retención?

Los agentes de retención son aquellas personas jurídicas, negocios de único dueño, entidades públicas o privadas, y en algunos casos contribuyentes autorizados, que por disposición legal o normativa están obligados a efectuar y reportar retenciones de impuestos.

 

Es importante resaltar que las personas físicas (salvo las que operan como negocios de único dueño) no están obligadas a actuar como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR).

 

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los principales tributos que grava las rentas obtenidas por personas físicas y jurídicas en la República Dominicana. En el contexto de retenciones, la DGII establece que determinados contribuyentes deben actuar como agentes de retención del ISR al momento de realizar pagos a terceros por diversos conceptos, con el fin de asegurar el recaudo anticipado del impuesto.

 

a)Pagos locales sujetos a retención

 

Toda empresa privada, institución pública, negocio de único dueño o entidad jurídica que pague servicios profesionales, alquileres, intereses u otros ingresos a personas físicas residentes debe evaluar si corresponde aplicar una retención del ISR. Estas retenciones se consideran un anticipo del impuesto que el receptor del pago deberá declarar al final del período fiscal.

 

Los casos más frecuentes son los pagos por honorarios profesionales, alquileres, comisiones, servicios técnicos (como reparaciones, limpieza o plomería), y dividendos distribuidos a socios o accionistas.

 

Además, cuando el Estado realiza pagos por bienes y servicios a proveedores, también debe aplicar retenciones, salvo que se trate de pagos realizados en una relación laboral (asalariados) o a entidades expresamente exentas.

 

Concepto de pago Tasa de retención
Honorarios, comisiones y servicios a personas físicas 10%
Servicios técnicos (plomería, albañilería, reparaciones, limpieza, etc.) 2%
Alquileres y arrendamientos pagados a personas físicas 10%
Dividendos 10%
Intereses a personas físicas no residentes 10%
Premios de rifas, loterías, concursos 25%
Ganancias de capital 1%
Pagos del Estado a proveedores (no en relación de dependencia) 5%
Transferencia de título y propiedades 2%
Remesas al exterior 27%
Juegos Telefónicos 5%
Juegos vía Internet 10%
Otras Rentas (Art. 309, Lit. F del Código Tributario) 10%
Otras Rentas (Decreto 139-98, Art. 70 Lit. a y b) 2%
Otras Retenciones (Norma 07-2007) 2%
Intereses pagados por entidades financieras a personas jurídicas 1%
Intereses pagados por entidades financieras a personas físicas residentes 10%

 

Las ganancias obtenidas en premios de bancas deportivas y de lotería están sujetas a retención según estos rangos:

  • De RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00, se retiene un 10%.
  • De RD$500,001.00 hasta RD$1,000,000.00, se retiene un 15%.
  • Para premios superiores a RD$1,000,001.00, la retención es del 25%.

 

Las retenciones deben reportarse mediante el formulario IR-17, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se le hizo el pago al proveedor del servicio.

 

b) Pagos al exterior

 

Las rentas de fuente dominicana pagadas a entidades o personas no residentes también están sujetas a retención del ISR. En estos casos, las tasas aplicables tienden a ser más elevadas, y el objetivo es garantizar que las rentas generadas en el país no escapen del sistema tributario nacional.

 

Entre los pagos más comunes sujetos a retención en el exterior se encuentran los realizados por servicios técnicos o profesionales, asistencia técnica, regalías, uso de propiedad intelectual, dividendos e intereses.

 

Tipo de Pago al Exterior Tasa de Retención
Servicios prestados por no residentes 27%
Regalías y asistencia técnica 27%
Dividendos 10%
Intereses pagados a no residentes 10%

 

Estos pagos deben declararse mediante el formulario IR-17 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que hizo el pago. Además, pueden requerir autorización previa de la DGII o documentación de respaldo en caso de fiscalización.

 

c) Retenciones a asalariados

 

Los empleadores deben retener mensualmente el ISR correspondiente a sus empleados en relación de dependencia, de acuerdo con la escala progresiva del Artículo 296 del Código Tributario. El monto se calcula sobre el ingreso bruto menos los aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

 

La escala progresiva se debe actualizar cada año en base al índice de ajuste por inflación, y el impuesto retenido se considera pago definitivo para el asalariado. Estas retenciones se reportan en el formulario IR-3 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se hizo la retención.

 

Retenciones del ITBIS

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) grava la venta de bienes y la prestación de servicios gravados en la República Dominicana. En determinados casos, los adquirentes de bienes o servicios —es decir, quienes pagan por ellos— están obligados a retener parcial o totalmente el ITBIS facturado por el proveedor.

 

La finalidad de estas retenciones es asegurar que el impuesto sea efectivamente recaudado, especialmente cuando el proveedor es una persona física o un proveedor informal. Las retenciones del ITBIS son también una herramienta de control para disminuir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización.

 

1.Retenciones por servicios prestados por personas físicas

 Cuando una persona jurídica o un negocio de único dueño contrata a una persona física para la prestación de un servicio gravado, debe retener el 100% del ITBIS incluido en la factura. Esta retención se convierte en un pago a cuenta del proveedor y debe ser reportada por el agente de retención en el formulario IT-1.

 

2. Retenciones entre sociedades

 En ciertas operaciones entre sociedades, también procede la retención parcial o total del ITBIS. La normativa establece distintos porcentajes según el tipo de servicio y el carácter del proveedor:

 

Tipo de Servicio Retención de ITBIS Base Legal
Servicios profesionales liberales entre sociedades 30% Norma 02-05
Servicios de seguridad o vigilancia 100% Norma 07-09
Servicios de publicidad prestados por ONG a empresas 100% Norma 01-11

 

En todos los casos, el monto retenido debe reportarse en el formulario IT-1, utilizando la casilla correspondiente al tipo de retención.

 

3. Retención por comprobante de compras

Cuando una empresa adquiere bienes o servicios de un proveedor no registrado en la DGII (informal), debe emitir un comprobante de compras y retener el 100% del ITBIS correspondiente. Esta disposición busca incentivar la formalización del comercio y evitar que personas físicas no registradas en la DGII, evadan el pago del ITBIS.

 

Antes de emitir el comprobante, la empresa debe verificar en el portal de la DGII que el proveedor no figure como contribuyente activo.

 

4. Retención del pago con tarjetas de crédito y débito

Las compañías que administran pagos con tarjetas de crédito y débito deben retener el 2% del valor total de las ventas realizadas con tarjetas de crédito. Esta retención se aplica directamente al monto facturado en cada transacción.

 

Al presentar la declaración mensual del ITBIS, los contribuyentes deben reportar estas retenciones como pagos a cuenta en la casilla No. 27 del Anexo A.

 

5. Retención en el sector construcción

 El sector construcción también está sujeto a reglas especiales de retención del ITBIS:

  • Si el servicio lo presta una persona física, se retiene el 100% del ITBIS.
  • Si lo presta una sociedad, se retiene el 30% del ITBIS facturado.

 

Estas reglas aplican, por ejemplo, a contratistas de obras, supervisores de proyectos, alquiler de equipos, entre otros servicios del sector.

 

Todas las retenciones del ITBIS deben ser declaradas mediante el formulario IT-1 dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período en que se produjo la operación. El proveedor puede utilizar el monto retenido como pago a cuenta en su declaración mensual (Sección V).

 

Obligaciones de los agentes de retención

Los agentes de retención son fundamentales en el sistema tributario dominicano, ya que se encargan de retener impuestos (ISR o ITBIS) cuando realizan pagos a terceros (proveedores, empleados o prestadores de servicios) y posteriormente declarar y pagar esas sumas a la DGII.

 

Entre sus principales obligaciones están:

  1. Aplicar correctamente la retención: Deben identificar el impuesto aplicable y su porcentaje según la normativa vigente, verificando quién está sujeto a retención.
  2. Presentar declaraciones oportunas
  1. Emitir constancias de retención: Deben entregar una constancia detallada al contribuyente afectado, que respalde las retenciones realizadas. Esta constancia sirve como respaldo para el proveedor al momento de reportar su ingreso y deducir el monto retenido como pago a cuenta en su declaración.
  2. Mantener registros adecuados: Es obligatorio llevar un registro organizado de todas las retenciones efectuadas y conservar documentos de respaldo (facturas, contratos, constancias) para posibles auditorías.

 

Si el agente incumple con estas obligaciones, es responsable frente a la DGII por cualquier suma que deje de retener o entregar conforme lo indica la ley.

 

Consecuencias del incumplimiento

Incumplir las obligaciones tributarias relacionadas con las retenciones puede traer serias consecuencias económicas y administrativas para los agentes de retención. Según el artículo 252 del Código Tributario Dominicano, estos agentes responden solidariamente por los impuestos no retenidos o no pagados correctamente.

 

Entre las sanciones habituales están:

  • Multas y recargos: Por declaraciones tardías o no presentadas, además de intereses por mora.
  • Sanciones agravadas: Si el incumplimiento persiste o se descubre durante una auditoría, las penalidades pueden incrementarse.
  • Medidas adicionales: La DGII podría suspender temporalmente el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), inhabilitar la emisión de comprobantes fiscales (NCF) o ejecutar embargos administrativos.

Además, no emitir las constancias de retención puede afectar directamente a los contribuyentes, impidiéndoles acreditar esas retenciones como pagos a cuenta y generando posibles conflictos comerciales o reclamos futuros.

Por todo esto, es esencial que las empresas asuman el cumplimiento tributario con seriedad y responsabilidad para evitar estas consecuencias.

 

Recomendaciones para empresas y profesionales
  • Automatización: Implementar sistemas contables y fiscales que faciliten el cálculo, la aplicación y la declaración de retenciones. Esto reduce la posibilidad de errores humanos y facilita la presentación oportuna de las declaraciones.
  • Capacitación: Actualizar regularmente al personal contable sobre normativas fiscales, resoluciones y formularios. La capacitación continua permite detectar cambios regulatorios a tiempo y adaptar los procesos internos en consecuencia.
  • Auditorías internas: Revisar periódicamente las operaciones sujetas a retención para evitar omisiones o errores.
  • Verificación de proveedores: Confirmar si están registrados y si corresponde aplicar retención.
  • Asesoría fiscal: Consultar a expertos en casos complejos, como pagos al exterior o servicios mixtos. Una interpretación incorrecta de la norma puede generar contingencias fiscales que afectan tanto la operatividad como la reputación de la empresa.

El cumplimiento riguroso de estas prácticas no solo previene sanciones, sino que también mejora la reputación de la empresa y su relación con la administración tributaria.

 

Conclusión

Entender y aplicar correctamente las retenciones del ISR y del ITBIS es esencial para toda empresa o profesional que desee cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones. Esta guía, basada en la legislación dominicana y las publicaciones oficiales más recientes de la DGII, busca ser una herramienta útil para una gestión tributaria más segura, eficiente y alineada con las mejores prácticas contables del país.