Tabla de Retención DGII año 2012
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República Dominicana
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
“Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho”
AVISO
A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
I. MULTIPLICADOR PARA EL AJUSTE POR INFLACIÓN
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General avisa que según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011, será de 1.0776.
II. A LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERSONAS FISICAS EN GENERAL
En atención a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, esta Dirección les informa que los Tramos de la Escala Impositiva que regirán a partir del 1ero. de enero del año 2012, serán los siguientes:

El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva es el resultado de la aplicación del multiplicador de la inflación, calculado en base a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de la República Dominicana.
La tabla de Retención del año 2012, está disponible en todas las oficinas de la DGII y en nuestra página de Internet www.dgii.gov.do.

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RNC: 401-50625-4
“Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho”
III. TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS
En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2011, la tasa de cambio que deberá utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las siguientes:

IV. AJUSTE POR INFLACIÓN DE LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN RD$.
El Ajuste que regirá para el año 2012, de las cantidades expresadas en RD$ en el Código Tributario, se describe a continuación:

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V. TABLA DE MULTIPLICADORES PARA EL AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ACTIVOS DE CAPITAL
En cumplimiento con disposiciones del Artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana, a continuación se transcribe la Tabla de los Multiplicadores para los años 1980- 2010, que servirán de base para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para el periodo fiscal terminado al 31 de diciembre 2011:

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Para información adicional llamar a Información al Contribuyente, teléfono 689-2181 Exts. 3312 y 3352 o consulte nuestra página de Internet www.dgii.gov.do.
