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Zonas Francas en la República Dominicana: Guía completa sobre beneficios, requisitos y oportunidades

Las zonas francas han sido un motor clave en el desarrollo económico de la República Dominicana, atrayendo inversión extranjera, generando empleo y fortaleciendo las exportaciones. Este sector ha impulsado industrias como textiles, manufactura de dispositivos médicos, productos farmacéuticos, servicios de BPO y tecnología, contribuyendo con más de USD 8,000 millones en exportaciones en 2024. Además, ha facilitado la diversificación del tejido productivo, modernizando la infraestructura industrial y promoviendo la competitividad del país en el mercado global.

 

Reguladas por la Ley No. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas, estas áreas ofrecen incentivos fiscales y logísticos para empresas que operan en un régimen especial de comercio exterior. En este artículo, exploramos los aspectos clave de este sistema, incluyendo sus beneficios, requisitos y oportunidades para inversionistas.

 

¿Qué son las Zonas Francas?

De acuerdo con la Ley 8-90, una zona franca es un área geográfica delimitada dentro del país, sujeta a controles aduaneros y fiscales especiales. En estas áreas, se permite la instalación de empresas que producen bienes o prestan servicios destinados principalmente a la exportación. Su objetivo principal es fomentar la inversión y la generación de empleo.

A finales de 2024, en el país se registraban más de 90 parques de zonas francas y más de 850 empresas operando bajo este régimen, generando aproximadamente 198,450 empleos directos y contribuyendo con alrededor del 67% de las exportaciones nacionales.

 

Tipos de Zonas Francas según la Ley No. 8-90

La Ley No. 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación establece tres (3) tres tipos principales de zonas francas en la República Dominicana:

  • Empresas de Zonas Francas Industriales o de Servicios: Deben estar ubicadas dentro de un parque de zonas francas ya sea para la manufactura de bienes para exportación o para prestar servicios a otras empresas de zonas francas o al exterior.
  • Zonas Francas de Servicios:  Estas pueden establecerse fuera de parques de zonas francas sujeto a que sus operaciones estén limitadas a la prestación de servicios (nunca a la manufactura).
  • Zonas Francas de Carácter Fronterizo: Deben ubicarse a una distancia mínima de tres (3) kilómetros y máxima de veinticinco (25) kilómetros de la línea fronteriza que separa a la República Dominicana de la República de Haití. Estas zonas reciben incentivos especiales para promover el desarrollo económico en las áreas fronterizas.

Derechos de las empresas de Zonas Francas

Las empresas autorizadas a operar dentro de las zonas francas de exportación gozan de una serie de derechos establecidos en la Ley No. 8-90, los cuales les permiten llevar a cabo sus operaciones de manera flexible y eficiente. Entre estos derechos se incluyen:

  • Operaciones y procesos industriales: Las empresas pueden introducir, almacenar, empacar, reciclar, exhibir, manufacturar, ensamblar, refinar y manipular productos, mercaderías y equipos dentro de la zona franca.
  • Prestación de servicios especializados: Pueden ofrecer servicios de diseño, diagramación, telemercadeo, telecomunicaciones, impresión, digitación, traducción y computación, entre otros relacionados.
  • Acceso a maquinarias e insumos: Se les permite la introducción de maquinarias, equipos, repuestos y utensilios necesarios para sus operaciones sin restricciones arancelarias.
  • Transferencias entre empresas de zonas francas: Pueden traspasar materias primas, equipos y servicios entre empresas dentro de una misma zona franca o entre distintas zonas francas, siempre que cumplan con las regulaciones aduaneras.
  • Exportación al mercado local: Tienen la posibilidad de exportar hasta un 20% de su producción al mercado local bajo regulaciones de la Dirección General de Aduanas (DGA), pagando los impuestos correspondientes. Para ciertos sectores, como la industria textil y de calzado, pueden exportar hasta el 100% al mercado local con exenciones arancelarias, siempre que cumplan condiciones específicas.
  • Acceso a materias primas nacionales: Pueden adquirir insumos nacionales exentos de impuestos de exportación, salvo en el caso de ciertos productos regulados como azúcar, café y cacao.
  • Flexibilidad en la producción: Pueden modificar sus líneas y procesos de producción cuantas veces sea necesario, notificando previamente al Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).

 

Estos derechos garantizan un entorno de negocios competitivo y atractivo para la inversión en las zonas francas dominicanas.

 

Beneficios de las Zonas Francas

Las zonas francas en la República Dominicana ofrecen una serie de incentivos y ventajas que hacen del país un destino atractivo para la inversión extranjera. Estos beneficios pueden agruparse en dos categorías principales:

 

Beneficios fiscales y exenciones 

  • Exención del 100% de los siguientes impuestos:
  • Impuesto sobre la Renta.
  • Impuestos sobre construcción, contratos de préstamos, registro y traspaso de bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre la constitución de sociedades o aumento de capital.
  • Impuestos municipales y de importación, aranceles, derechos aduanales y demás gravámenes conexos sobre maquinaria, materias primas y equipos necesarios para operar.
  • Impuestos sobre exportación y reexportación.
  • Impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
  • Beneficios adicionales para las zonas francas ubicadas en la frontera.
  • Acceso a tratados de libre comercio con más de cuarenta (40) países, lo que permite a las empresas ubicadas en zonas francas llegar a más de 1,000 millones de consumidores en mercados estratégicos como los Estados Unidos, la Unión Europea, América Central y el Caribe, beneficiándose de condiciones preferenciales para la exportación de bienes y servicios.

 

Otros atractivos para la inversión 

Además de estos incentivos fiscales, la República Dominicana ofrece una serie de ventajas adicionales que la posicionan como un destino ideal para la inversión:

  • Ubicación estratégica y conectividad: La ubicación geográfica del país convierte a las zonas francas en un punto clave de enlace comercial entre América del Norte y Europa. Cuenta con una de las mejores infraestructuras logísticas de América Latina, incluyendo nueve (9) aeropuertos internacionales y trece (13) puertos marítimos, facilitando el acceso a los principales mercados globales. La proximidad de estas zonas a puertos y aeropuertos permite un transporte eficiente y una cadena de suministro ágil.
  • Infraestructura de primera línea: Más de noventa (90) parques de zonas francas ofrecen facilidades modernas y seguras para empresas de diversos sectores.
  • Estabilidad económica y política: El país es reconocido por su estabilidad política y social, lo que ha permitido un desarrollo económico sostenido y un clima favorable para la inversión.
  • Capital humano calificado: República Dominicana cuenta con una fuerza laboral joven y capacitada, con programas de formación continua para adaptarse a las necesidades del mercado global.

 

Estos incentivos buscan mejorar la competitividad de las empresas establecidas en zonas francas y fomentar la inversión extranjera en el país.

 

¿Cómo se incorpora una empresa en una Zona Franca?

Para establecer una empresa en una zona franca, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 8-90 y obtener un permiso del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). Los principales requisitos incluyen:

  1. Solicitud de aprobación: La empresa interesada debe presentar una solicitud formal que incluya información detallada sobre los accionistas, así como el capital autorizado y el origen de los fondos. Además, debe especificar el tipo de producto o servicio que elaborará, el número y tipo de empleos que generará y el valor agregado nacional proyectado, entre otras informaciones y documentos requeridos.
  1. Pago de tarifa de tramitación: Determinada por el CNZFE.
  1. Obtención del permiso de instalación: El CNZFE revisa la viabilidad del proyecto, considerando su impacto económico y social. Si el proyecto es aprobado, se emite una resolución autorizando su operación.
  1. Registro ante las autoridades fiscales y laborales: Cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Ministerio de Trabajo.
  1. Inicio de operaciones: Una vez completados los trámites, la empresa puede iniciar sus actividades dentro de la zona franca.

 

Obligaciones y regulaciones

A pesar de los beneficios otorgados, las empresas establecidas en zonas francas deben cumplir con ciertas obligaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del régimen y su impacto positivo en la economía dominicana. Entre estas obligaciones se incluyen:

  • Cumplimiento de la legislación laboral: Deben respetar las normas laborales dominicanas, garantizando condiciones adecuadas para sus empleados.
  • Presentación de informes financieros y operativos: Se requiere la entrega periódica de reportes al Banco Central y al CNZFE sobre las operaciones realizadas, ingresos y gastos.
  • Cumplimiento de normativas ambientales: Las empresas deben operar bajo regulaciones medioambientales para minimizar su impacto ecológico.
  • Notificación de cese de operaciones: En caso de cierre, deben informar al CNZFE con al menos tres (3) meses de anticipación.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales: Las empresas deben declarar sus ventas locales mediante el Formulario RZF-01 antes del día quince (15) de cada mes y retener el 100% del ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en bienes y servicios vendidos en zonas francas dentro de aeropuertos y hoteles turísticos.

 

Si bien las exportaciones están exentas, las ventas al mercado local están sujetas al pago del ITBIS (Impuesto sobre el Valor Agregado), requieren la emisión de una factura con un Número de Comprobante Fiscal (NCF) y deben ser reportadas dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente, entre otras obligaciones fiscales. Debido a las modificaciones introducidas por la Ley No. 253-12 a partir del 9 de noviembre de 2012, cualquier venta de bienes o servicios al mercado local realizada por una empresa de zona franca está sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta sobre las ventas brutas a una tasa del 3.5%.

Gran oportunidad para inversionistas

Las zonas francas en la República Dominicana representan una gran oportunidad para inversionistas y empresarios que buscan beneficiarse de un entorno fiscal favorable y una ubicación estratégica para la exportación. Gracias a la Ley 8-90, el país sigue consolidándose como un destino atractivo para la inversión extranjera y el crecimiento industrial.