Cómo estructurar operaciones financieras con seguridad jurídica
Las operaciones financieras bien estructuradas combinan solvencia, cumplimiento y ejecutabilidad. En la República Dominicana, la seguridad jurídica se logra alineando el diseño contractual con el marco normativo, definiendo garantías ejecutables y haciendo oponibles los derechos frente a terceros.
El objetivo es reducir incertidumbre, costos de agencia y exposición a eventos de estrés o insolvencia. Estas verificaciones son indeclinables para preservar valor.
Capacidad legal, garantías y marco regulatorio
El punto de partida es la capacidad de las partes y su forma societaria.
La Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada define los tipos societarios y las reglas de gobierno que inciden en aprobaciones, representación y límites para endeudarse.
Antes de documentar un crédito o un arrendamiento financiero, deben revisarse el objeto social, las facultades, el registro mercantil y las restricciones estatutarias para otorgar garantías.
Cuando el financiamiento se acerca a la intermediación o captación de público, rigen la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y la supervisión sectorial.
Prestamistas no regulados pueden conceder créditos corporativos, pero no realizar actividades reservadas.
Si se estructuran colocaciones de valores, aplica la Ley 249-17 del Mercado de Valores, con exigencias de registro del emisor.
El núcleo de la seguridad jurídica financiera está en las garantías.
Para bienes muebles y derechos (cuentas por cobrar, inventarios, equipos, acciones), la Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias crea un régimen unitario con inscripción electrónica y reglas de prelación.
La estructura debe precisar el colateral, los eventos de incumplimiento y los mecanismos de ejecución, cuidando la trazabilidad y coordinación con gravámenes previos.
Para bienes inmuebles, la hipoteca se inscribe conforme a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. En proyectos con varios acreedores o tramos, conviene pactar acuerdos intercreditor y reglas de reparto.
Cuando se requiere separación patrimonial, la Ley 189-11 habilita fideicomisos de garantía o administración, que aíslan flujos y mejoran la transparencia de las fuentes de pago.
Cumplimiento normativo y prevención de riesgos
Si el fondeo acude al mercado de capitales, pueden usarse patrimonios autónomos y fideicomisos de oferta pública bajo la Ley 249-17.
El contrato maestro y los suplementos deben delimitar fuentes de pago, aceleración, cuentas de reserva y coberturas, asegurando consistencia entre el folleto y los contratos subyacentes.
El cumplimiento regulatorio es transversal.
La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo impone debida diligencia, identificación del beneficiario final, monitoreo y reportes.
Integrar KYC/AML desde el term sheet evita retrasos y rechazos de fiduciarios, custodios o bancos. La arquitectura contractual también debe prever una resolución de disputas eficiente y ejecutable.
La Ley 489-08 de Arbitraje Comercial valida cláusulas compromisorias, y la Convención de Nueva York de 1958 facilita la ejecución de laudos extranjeros.
En contratos transfronterizos, la ley aplicable y la sede arbitral deben alinearse con la localización de activos o el foro de ejecución, reforzando así la seguridad jurídica internacional.
Aspectos fiscales y documentación internacional
La autenticidad documental se simplifica mediante el Convenio de La Haya de 1961 (Apostilla), que permite que poderes y certificados circulen entre Estados parte sin legalización consular adicional.
Conviene coordinar formas, traducciones y tiempos de apostilla para no retrasar el cierre.
En materia tributaria, la Ley 11-92 (Código Tributario) exige mapear:
- Retenciones sobre intereses a no residentes,
- Reglas de subcapitalización,
- Deducibilidad de gastos financieros,
- ITBIS aplicable a ciertos servicios, y
- Tasas registrales de garantías.
En fideicomisos, debe evaluarse el tratamiento fiscal del patrimonio autónomo y de los beneficiarios.
Una estructura fiscal bien planificada complementa la seguridad jurídica del financiamiento.
Reestructuración, contingencias y transparencia
La Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes prevé suspensión de acciones individuales y un orden de pagos que protege la prelación de créditos garantizados según perfeccionamiento.
Diseñar garantías y flujos con visión concursal (cash waterfall, debt service reserve account, pactos de no gravamen y covenants) reduce riesgos de pérdida de prioridad o inejecución.
Para inversiones transfronterizas, la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera asegura repatriación y acceso al mercado cambiario bajo la Ley 183-02.
El uso de monedas fuertes en contratos debe acompañarse de cláusulas de valor y protecciones cambiarias.
El closing requiere listas de verificación y cronogramas realistas: resoluciones societarias, poderes, contratos firmados, inscripciones, certificaciones, seguros endosados y confirmaciones de condiciones precedentes.
La coordinación entre asesor legal, agente administrativo, fiduciario y registradores es clave para preservar la seguridad jurídica del cierre.
Finalmente, la transparencia informativa mantiene la relación crédito–inversionista.
Revelación periódica, estados financieros auditados y covenants de información permiten monitorear el riesgo y activar protecciones sin litigios extensos.
Conclusión
Estructurar operaciones financieras con seguridad jurídica en la República Dominicana exige solvencia corporativa, garantías perfeccionadas, cumplimiento regulatorio y coherencia documental.
Apoyarse en las leyes nacionales —junto con la Convención de Nueva York (1958) y el Convenio de La Haya (1961)— permite diseñar estructuras robustas, bancables y competitivas, fortaleciendo la confianza de los mercados y la estabilidad de las operaciones.