>  Leyes   >  Ley 479-08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales

Ley 479-08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales

Resumen Introductorio – Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

La Ley No. 479-08, promulgada en 2008 y modificada por leyes posteriores como la Ley 31-11, constituye el marco jurídico fundamental que regula la organización, funcionamiento y disolución de las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada en la República Dominicana. Esta normativa sustituyó el régimen societario contenido en el antiguo Código de Comercio, modernizando profundamente el derecho mercantil dominicano y adaptándolo a las exigencias de una economía globalizada.

Contexto y objetivos de la ley

La ley responde a la necesidad de actualizar una normativa societaria que databa del siglo XIX, para alinearla con los estándares internacionales y facilitar la actividad empresarial en un contexto económico más competitivo, transparente y dinámico. La norma reconoce nuevas figuras societarias, introduce reglas claras sobre responsabilidad, administración, auditoría, y refuerza el rol del Registro Mercantil como garante de la formalidad y publicidad legal.

Tipos de sociedades reconocidas

La ley reconoce seis formas principales de sociedades comerciales:

  1. Sociedad en nombre colectivo

  2. Sociedad en comandita simple

  3. Sociedad en comandita por acciones

  4. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)

  5. Sociedad anónima (SA)

  6. Sociedad anónima simplificada (SAS)

Además, se contempla la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), orientada a personas físicas que desean ejercer una actividad económica sin constituir una sociedad, limitando su responsabilidad al capital aportado.

También se reconocen las sociedades accidentales o en participación, las cuales no poseen personalidad jurídica y se constituyen con fines específicos o temporales.

Constitución y personalidad jurídica

Toda sociedad debe constituirse por escritura pública o privada, cumpliendo con los requisitos de forma y contenido que exige la ley, incluyendo denominación social, objeto, duración, capital, administración, órganos de decisión, entre otros.

Las sociedades adquieren personalidad jurídica y capacidad para actuar en el comercio una vez se matriculan en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Esta inscripción es obligatoria y esencial para la validez de sus actos frente a terceros.

La ley también prevé situaciones en que la personalidad jurídica puede ser inoponible, como en casos de fraude o abuso de derecho, permitiendo que socios o terceros responsables respondan personalmente.

Aportes, capital social y responsabilidad

Los socios deben realizar aportes en efectivo, en naturaleza o en industria para formar el capital social. En el caso de las SRL y SAS, se exige que el capital mínimo esté totalmente suscrito y pagado al momento de la constitución.

La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes, excepto en las sociedades en nombre colectivo y comandita simple, donde los socios responden solidariamente con su patrimonio personal.

La ley prohíbe que los socios realicen aportes en trabajo personal (excepto como prestaciones accesorias) y exige una valorización adecuada de los aportes en especie.

Administración y representación

La administración puede recaer en una o varias personas físicas o jurídicas designadas como gerentes, administradores o miembros del consejo de administración, según el tipo de sociedad. Los administradores deben actuar con diligencia y lealtad, y pueden ser responsables solidarios por daños causados a la sociedad o a terceros por actos ilícitos u omisiones.

También se regulan aspectos como la representación legal, los límites estatutarios al poder de los administradores y las condiciones para su revocación o renuncia.

Contabilidad, informes y fiscalización

La ley obliga a las sociedades a llevar registros contables y estados financieros conforme a las normas contables nacionales e internacionales. Asimismo, se establecen deberes de transparencia y acceso a la información para los socios, especialmente aquellos con al menos un 5% de participación en el capital.

Las sociedades con ingresos superiores a ciertos límites o que realicen determinadas operaciones deben auditar sus estados financieros, y las sociedades anónimas deben preparar un informe de gestión anual, acompañado de declaraciones juradas sobre la veracidad de la información financiera.

Distribución de beneficios y reservas

La distribución de dividendos debe hacerse con base en beneficios reales y de conformidad con los estados financieros auditados. Las sociedades deben constituir una reserva legal obligatoria del 5% de las ganancias anuales hasta alcanzar el 10% del capital social. También se establecen reglas para el pago anticipado de dividendos, condiciones para su devolución y limitaciones para evitar que el capital se vea comprometido.

Sociedades extranjeras y sucursales

Las sociedades extranjeras que operen habitualmente en el país deben registrarse en el Registro Mercantil y en la Dirección General de Impuestos Internos. La ley reconoce su personalidad jurídica, siempre que acrediten su existencia legal en el país de origen. También regula el tratamiento de sucursales, agencias y filiales, así como las condiciones en que se considera que una sociedad es subordinada o controlada por otra.

Participaciones cruzadas y grupos empresariales

Se imponen límites a las participaciones recíprocas entre sociedades, para evitar estructuras de control opacas. La ley también establece la obligación de reportar cuando se adquiere más del 10% del capital con derecho a voto de una sociedad.

Modernización e impacto económico

La Ley 479-08 ha sido un pilar esencial en la modernización del clima de negocios en la República Dominicana. Ha permitido formalizar empresas, fomentar el emprendimiento, facilitar la inversión extranjera y aumentar la competitividad del mercado local. Además, ha sido clave en la integración del país a estándares internacionales de gobernanza corporativa y transparencia.

 

Leer la ley: Ley 479-08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales