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Guía Completa de las Obligaciones Fiscales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en la República Dominicana

La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en la República Dominicana conlleva no solo ventajas corporativas y de gestión, sino también el cumplimiento estricto de obligaciones fiscales y tributarias. A continuación, se presenta un resumen detallado de las principales responsabilidades impositivas que toda S.R.L. debe observar para operar de manera regular y eficiente. 

 

  1. Inscripción y formalización

 

Pago del Impuesto de Constitución: 

 

Al momento de constituir la sociedad, debe pagarse el Impuesto de Constitución, equivalente al 1% del capital social autorizado. Este pago debe realizarse ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como parte de los requisitos para completar el proceso de formalización. 

 

Registro ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):  

 

Toda S.R.L. debe inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) inmediatamente después de su constitución. Este registro permite a la empresa: 

 

  • Emitir facturas con comprobantes fiscales. 
  • Declarar y pagar los impuestos correspondientes. 
  • Ser identificada formalmente ante las autoridades tributarias. La falta de inscripción puede conllevar sanciones y restricciones operativas. 

 

  1. Declaración y pago de impuestos

 

Impuesto Sobre la Renta (ISR):  

 

Las S.R.L. deben calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades netas obtenidas cada año fiscal. La tasa general vigente es del 27%. Para cumplir con esta obligación deben: 

 

  • Presentar anualmente el formulario IR-2 dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal. 
  • Llevar una contabilidad organizada que respalde los ingresos, costos y gastos. 
  • Conservar los documentos de soporte por el plazo establecido por la ley tributaria. 

 

Anticipos de ISR:  

 

Con base en la declaración de ISR presentada, las S.R.L. deben realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto del año siguiente. Estos anticipos se pagan mensualmente, a más tardar el día 15 de cada mes. El monto de cada anticipo se determina comparando el 1.5% de los ingresos con relación al impuesto liquidado en ese mismo año y se toma el que se mayor de los dos y se divide entre doce (12) cuotas mensuales. 

 

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)  

 

La S.R.L. debe: 

 

  • Facturar el ITBIS en la venta de bienes y prestación de servicios gravados. 
  • Presentar mensualmente el formulario IT-1 dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a la operación. 
  • Reportar tanto el ITBIS cobrado a clientes como el ITBIS pagado a proveedores (crédito fiscal). La tasa general del ITBIS es de 18%, mientras que algunos productos de primera necesidad pueden estar exentos o sujetos a una tasa reducida del 16%. 

 

Retenciones de impuestos: 

 

Las S.R.L. actúan como agentes de retención en situaciones como: 

 

  • Pagos a proveedores de servicios independientes (retención del 10% sobre honorarios). 
  • Pagos de rentas de inmuebles utilizados como locales comerciales y propiedad de personas físicas (retención del 10%). 
  • Remuneraciones a trabajadores, conforme a las escalas del ISR para personas físicas y deben ser declaradas mediante el formulario IR-3. Las retenciones realizadas a terceros (no empleados), deben declararse y remitirse mediante el formulario IR-17, a más tardar el día 10 del mes siguiente al pago o acreditación. 

 

Impuesto sobre Activos:  

 

Además del ISR, las S.R.L. están sujetas al Impuesto sobre Activos, el cual grava el 1% del valor de los activos imponibles. Este impuesto se declara anualmente junto con la presentación del IR-2. En aquellos casos en que el impuesto liquidado por concepto de ISR sea inferior al 1% de los activos imponibles, la empresa deberá pagar el Impuesto sobre Activos como impuesto mínimo. 

 

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):  

 

En caso de comercializar bienes o servicios específicos como alcohol, tabaco o telecomunicaciones, la S.R.L. debe liquidar y pagar el ISC conforme a las tasas vigentes, respetando los plazos estipulados para su declaración. 

 

III. Remisión de información y reportes 

 

En adición a las obligaciones de declarar y pagar impuestos, las S.R.L. también deben cumplir con una serie de obligaciones de remisión de información y reportería ante las autoridades fiscales, mediante la presentación de distintos formularios e informes. 

 

Estados financieros y auditoría:  

 

Las S.R.L. que superen parámetros de ingresos, activos o número de empleados establecidos por la DGII deben: 

 

  • Contratar una firma de auditores externos o un CPA. 
  • Preparar estados financieros auditados que sirvan de soporte a la declaración jurada de ISR, los cuales serán presentados en caso de ser requeridos por la DGII. 

 

Declaraciones informativas: 

 

De manera mensual o anual, según corresponda, las S.R.L. deben presentar: 

 

  • Formato 606: compras de bienes y servicios, hasta el día 15 del mes siguiente. 
  • Formato 607: ventas de bienes y servicios, hasta el día 15 del mes siguiente. 
  • Formato 608: anulaciones de comprobantes fiscales, hasta el día 15 del mes siguiente. 

 

 

 

Declaraciones juradas de retenciones y pagos al exterior: 

 

  • Declarar y remitir retenciones de ISR en pagos a proveedores extranjeros, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se hizo la operación. 

 

Factura electrónica (e-CF):  

 

Las S.R.L. deben adaptarse al nuevo esquema de facturación electrónica conforme al cronograma de implementación establecido por la DGII. 

 

Actualizar los datos en el RNC: 

 

Ante cualquier cambio relevante, como modificación del domicilio, objeto social, socios o nombre comercial. 

 

  1. Obligaciones laborales y de Seguridad Social

 

Para poder cumplir con las leyes laborales y de seguridad social vigentes, las S.R.L. deben observar diversas obligaciones relacionadas con la formalización y administración del personal. 

 

Cumplimiento Laboral y de la Seguridad Social  

 

Cada S.R.L. debe: 

 

  • Registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). 
  • Inscribir a todos sus empleados y realizar las cotizaciones correspondientes. 
  • Reportar mensualmente novedades laborales y pagos a más tardar el día 15 de cada mes. 

 

  1. Otras Obligaciones

 

Declaración Jurada de Activos Imponibles para Sociedades Inactivas: 

Si la sociedad cesa operaciones sin disolverse formalmente, debe presentar esta declaración ante la DGII para evitar sanciones. 

 

Actualización Registral: 

 

En adición a las obligaciones fiscales, las S.R.L. también deben cumplir con ciertas obligaciones necesarias para mantener su estatus legal que incluyen: 

 

  • Mantener actualizada su información en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente 
  • Renovar el registro mercantil cada dos (2) años, conforme a la normativa vigente. 

 

Normativas Sectoriales: 

 

Cumplir con regulaciones específicas aplicables a su actividad económica. 

 

Conclusión 

 

El cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias es esencial para garantizar la estabilidad y el crecimiento de una S.R.L. en la República Dominicana. Además de permitir una gestión financiera ordenada y transparente, el cumplimiento oportuno evita la imposición de multas, recargos, intereses y otras sanciones administrativas o legales que podrían afectar la operatividad y la reputación de la empresa. Una gestión fiscal proactiva y actualizada es clave para asegurar la competitividad y sostenibilidad del negocio en un entorno tributario en constante modernización.