Cómo registrarse como contribuyente en la República Dominicana
Registrarse como contribuyente en la República Dominicana implica inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), un trámite obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas en el país. Este proceso garantiza el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
El RNC es una base de datos que contiene información esencial sobre identificación, localización y características específicas de cada contribuyente. A cada contribuyente se le asigna un número de RNC único y permanente que sirve como su principal identificador tributario. Para las personas físicas, este número corresponde al de su cédula de identidad, mientras que para las personas jurídicas y extranjeros sin cédula es una numeración de nueve dígitos asignada por la DGII.
A continuación, se detallan los pasos necesarios para obtener este registro:
- Determinar el tipo de registro
Debe identificarse claramente si el registro será como:
- Persona física: individuo que realiza actividades comerciales, profesionales o independientes.
- Persona jurídica: empresa, sociedad o entidad constituida legalmente en la República Dominicana.
- Seleccionar la vía de inscripción
Las opciones disponibles para realizar la inscripción son:
- En línea: mediante la oficina virtual de la DGII.
- Presencialmente: en una administración local de la DGII.
- Ventanilla Única de Formalización: particularmente útil para empresas, accesible en formalizate.gob.do.
- Reunir los documentos requeridos
Dependiendo del tipo de contribuyente, deberán presentarse los siguientes documentos:
Para personas físicas:
- Formulario RC-01 (Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos).
- Copia de la cédula de identidad y electoral (ambos lados).
- Documento comprobante del domicilio (factura de servicios, contrato de alquiler, entre otros).
- Certificado de nombre comercial emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual – ONAPI (si aplica).
- Carta de autorización y copia de cédula si el trámite lo realiza un tercero.
Para personas jurídicas:
- Formulario RC-02 (Declaración Jurada de Registro para personas jurídicas).
- Certificado de nombre comercial (ONAPI).
- Certificado del Registro Mercantil.
- Copia de los estatutos y asamblea constitutiva registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. La asamblea debe establecer a la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y expresar claramente la aceptación de dicha responsabilidad.
- Evidencia de pago del 1% del impuesto de constitución.
- Documento comprobante del domicilio social declarado.
- Copia de la cédula de identidad y electoral, de ambos lados, de los accionistas o copia del pasaporte (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula).
- Datos de los socios principales y del representante legal.
- Copia de los documentos constitutivos de las sociedades extranjeras accionistas, registrados en el país de origen y traducidos al español (si aplica).
- Carta de autorización debidamente firmada si el trámite lo realiza un tercero.
En ambos casos, la DGII podrá solicitar documentos adicionales si lo considera necesario.
- Completar y presentar la solicitud
Si el trámite se realiza en línea, deberá completarse el formulario digital en la oficina virtual de la DGII y adjuntarse los documentos requeridos. Para trámites presenciales, la documentación debe entregarse en la administración local correspondiente. Es importante resaltar que el trámite es gratuito
- Recepción del RNC y Acta del RNC
Los tiempos de respuesta para recibir el RNC y el Acta del RNC varían según la modalidad del trámite: seis días laborables para solicitudes presenciales, tres días laborables para solicitudes virtuales, veinticinco días laborables para solicitudes con aportes en naturaleza y quince días laborables para solicitudes que requieran verificación de actividad económica.
Además del número de RNC, el contribuyente recibirá un documento oficial denominado Acta del RNC. Esta acta sirve como constancia oficial de la inscripción como contribuyente y contiene información esencial sobre la actividad económica, los socios principales, el consejo de administración, representantes legales y sucursales, así como las obligaciones tributarias específicas a cumplir, fechas límites de presentación y los formularios correspondientes.
El RNC debe constar obligatoriamente en todas las facturas, órdenes de compra, pedidos y documentos tributarios, así como en comunicaciones oficiales con la DGII.
Actualización de datos del RNC
Es fundamental notificar a la DGII cualquier cambio en los datos suministrados al momento del registro inicial. Esta notificación debe realizarse en un plazo no mayor a diez días laborables después de efectuado el cambio, mediante la oficina virtual, el Centro de Atención al Contribuyente en la oficina principal de la DGII o en la administración local correspondiente, utilizando el formulario adecuado (RC-01, RC-02 o RC-03).
Cese temporal de operaciones
Si un contribuyente permanece o prevé permanecer sin operaciones comerciales por un período, debe notificarlo a la DGII mediante una solicitud de cese temporal de operaciones, la cual puede extenderse hasta tres años.
Baja en el RNC
Cuando un contribuyente decida no continuar con sus operaciones comerciales de forma definitiva, deberá solicitar formalmente la baja de su RNC utilizando el formulario RC-02. Una vez aprobada esta baja, el sistema inactivará automáticamente las obligaciones tributarias del contribuyente.
Mantener actualizada la información ante la DGII es esencial para evitar sanciones, facilitar la gestión tributaria diaria y asegurar una interacción eficiente y sin contratiempos con la administración fiscal.