Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Constitución del Fideicomiso

Fecha publicación:

Continuando con nuestra serie sobre las disposiciones del Reglamento 95-12 de fecha 2 de marzo de 2012 (el "Reglamento") para la aplicación de la Ley 189-11 de fecha 16 de julio de 2012 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso ("Ley 189-11") en esta ocasión nos referimos a los requisitos de constitución del fideicomiso.

El acto de constitución del fideicomiso debe contar con la aceptación expresa del fiduciario; o en su defecto, dicha aceptación debe hacerse constar mediante acto separado. El mismo deberá ser registrado en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios.

Los actos constitutivos de fideicomiso siempre deben constar por escrito y, su validez dependerá, entre otros, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 189-11 relativas a su contenido; entre las cuales se encuentran, la declaración expresa de la voluntad del fideicomitente de constituir un fideicomiso, declaración jurada de los fideicomitentes sobre procedencia legitima de los bienes transferidos; designación del fiduciario y de los fideicomisarios; identificación de los bienes objeto del fideicomiso; plazo o condición a que está sujeto; indicación de la irrevocabilidad del fideicomiso.

El fideicomiso puede constituirse bien sea por acto auténtico instrumentado por ante un notario público o mediante acto bajo firma privada, requiriéndose en este último caso que la firma sea legalizada por un notario público.

Adicionalmente, el Reglamento 95-12 establece que dichos actos deberán expresar, de manera enunciativa, el objeto, finalidad, detalle de los bienes presentes y futuros, destino de los bienes en la finalización del fideicomiso, obligaciones de las partes, rendición de cuentas, entre otros.

Conforme dispone la Ley 189-11, el fideicomiso surtirá efectos con respecto a terceros desde la fecha de su inscripción en los registros públicos correspondientes, tales como Superintendencias de Bancos o de Valores o la Dirección General de Impuestos Internos, según aplique. Sin importar la causa de extinción del fideicomiso, esta deberá ser notificada por escrito a las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción de los domicilios del o de los fiduciarios, sin perjuicio de la inscripción, registro o cualquier otra formalidad que de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes de que se trate, deba hacerse conforme a la Ley No. 189-11, según indicamos anteriormente.

La próxima semana revisaremos las condiciones y parámetros mínimos que establece la Resolución 63.

Se prohíbe que el acto constitutivo del fideicomiso contenga cláusulas que signifiquen o contengan la imposición de condiciones inequitativas e ilegales y que desnaturalicen el negocio fiduciario, desvíen su objeto original, o se traduzcan en menoscabo ilícito de algún derecho ajeno, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 14, de la Ley No. 189-11.

Favor dirigir sus inquietudes o comentarios a ph@phlaw.com. Pellerano & Herrera www.phlaw.com

¿Cómo podemos ayudarle?

Por favor, déjenos saber. Su requerimiento será atendido a la mayor brevedad posible.
Mensaje enviado. Gracias, le contactaremos a la brevedad. Mensaje no enviado. Ha ocurrido un error. Por favor, escríbanos a ph@phlaw.com
El uso de este formulario para comunicación con la firma o uno de los miembros de la misma no constituye una relación abogado-cliente.