Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Norma General 8-2014 que dispone el Descargo de Inmuebles

Fecha publicación:

En nuestro país es común el vender o transferir equipos de transporte sin realizar el debido procedimiento de traspaso del antiguo propietario al nuevo comprador. En diferentes ocasiones esta mala costumbre ha provocado que personas sean demandadas producto de un accidente automovilístico, cuando ese equipo de transporte envuelto en el acontecimiento ya no le pertenece desde hace varios años.

La Dirección General de Impuestos Internos(DGII) para evitar hechos similares a los expuestos en el párrafo anterior, ha publicado la siguiente norma con el objetivo de dejar claras las transferencias de inmuebles tomando en consideración los siguientes aspectos:

     - Que la venta de un inmueble puede generar la obligación al pago del impuesto a la ganancia de capital para personas jurídicas y físicas con negocio de único dueño.

    - Que es obligación del adquiriente del inmueble realizar el pago efectivo del impuesto a la transferencia inmobiliaria, en los plazos y condiciones que estipula la ley.

    - Que el no cumplimiento de esta obligación crea perjuicios a los contribuyentes que luego de vender sus propiedades inmobiliarias continúan obligados al pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario y al Impuesto sobre los Activos, sin ser estos desde el momento de la transferencia los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

A continuación la definición de dos términos fundamentales de la norma que es importante destacar:

Descargo: consiste en transferir el registro en los Sistemas de Información Tributaria de un bien inmueble del vendedor al comprador, sin que necesariamente esto implique el pago del impuesto de transferencia generado.

Sistema de Información Tributaria (en lo adelante SIT): consiste en el registro que posee la DGII sobre las transacciones que realizan los contribuyentes.

Esta norma establece que las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble contarán con un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad para solicitar a la DGII que el inmueble le sea descargado al comprador. Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado conforme a lo establecido en la presente Norma General. Una vez realizado el descargo en el Sistema de Información Tributario, la DGII procederá a colocar una oposición administrativa al inmueble en cuestión, por no pago del impuesto de transferencia de manera que tendrán que ponerse al día obligatoriamente si luego desean transferir el inmueble u obtener una certificación. Una vez realizado el descargo, el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) y al Impuesto sobre Activos que se hayan generado a partir de la fecha del acto de transferencia del inmueble.

El comprador podrá realizar el pago correspondiente al impuesto de transferencia inmobiliaria en un plazo de 6 meses de acuerdo a lo establecido en la Ley n.o 18-88, sin recargos e intereses, a partir de perfeccionado el acto traslativo de la propiedad.

Finalmente esta norma viene a proteger a los vendedores de inmuebles, de hechos o sucesos posteriores a la venta del bien, aunque el vendedor no puede obligar al comprador a realizar el pago del impuesto de transferencia, sí puede descargarse de ese compromiso y el comprador debe tener claro que el incumplimiento de esta obligación será  sancionado con cinco(5) salarios mínimos.

 

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